E76 El Dato Peque del Trueque: Días Inhábiles del SAT y de la Secretaría de Economía.

23 dic 2021 · 4 min. 19 sec.
E76 El Dato Peque del Trueque: Días Inhábiles del SAT y de la Secretaría de Economía.
Descrizione

Primero veamos en el caso del SAT: La CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A, 14 y 23 publicada por el Servicio...

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Primero veamos en el caso del SAT:

La CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A, 14 y 23 publicada por el Servicio de Administración Tributaria el 21 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación estableció que para este órgano desconcentrado el segundo periodo general de vacaciones del 2021 comprende los días del 20 al 31 de diciembre de 2021.


“PRIMERO. Se reforma la regla 5.2.6., fracciones I y II, y se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, segundo párrafo y 13.5., fracción VI, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera:
Días inhábiles 2.1.6. ...
I. ...
El segundo periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 20 al 31 de diciembre de 2021. “


• Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.

• Recuerda que si el último día del plazo o en la fecha determinada en la actividad que realizaras ante el SAT y que las oficinas ante las que se vayas a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

• También, considera que para algunas facultades de comprobación las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.

• Por su parte, el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación establece que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero, por lo que de acuerdo con nuestro calendario reanudan actividades con el SAT el lunes 3 de enero del 2022.

En el caso del Secretaría de Economía.

Se publico en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el pasado 13 de diciembre del 2021 el ACUERDO por el que se dan a conocer los días que no se considerarán hábiles para la Secretaría de Economía.

En este año los días inhábiles son del 20 al 31 de diciembre de 2021, por lo que en esos días no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Economía.

Toma en cuenta de que en caso de que presentes algún documento documentos ante la Secretaría de Economía, ya sea física o de forma digital, durante los días comprendidos del 20 al 31 de diciembre, se entenderán recibidos el 3 de enero de 2022.

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