E74 El Dato Peque del trueque: Acuerdo por el que se actualiza la Carta Porte en Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares
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“Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares”, El 16 de diciembre de 2021 fue publicado en el DOF este acuerdo,...
mostra di piùEl 16 de diciembre de 2021 fue publicado en el DOF este acuerdo, el cual tendrá vigencia una vez que sea obligatorio el Complemento Carta Porte conforme a las disposiciones fiscales.
En términos generales, algunos aspectos que destacan:
I. Estructura del Acuerdo
* Contiene 5 artículos y 2 transitorios, así un Anexo con 15 cláusulas.
* De acuerdo con el Segundo Transitorio, se abroga la “Circular por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”, publicada en el DOF del 15 de diciembre de 2015.
II. Nuevas Disposiciones
Artículos Comentarios
Primero · Este precepto brinda certeza jurídica en cuanto a la aplicación de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y demás ordenamientos relacionados al reconocer el procedimiento y documento digital o impreso del “Complemento Carta Porte” establecidos en la normatividad fiscal.
· Adicionalmente, se actualizan las referencias normativas de los artículos 29, tercer párrafo y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y las reglas 2.7.1.8, 2.7.1.9, 2.7.1.51, 2.7.1.53, 2.7.1.55, 2.7.1.56 y 2.7.1.57 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
· El dispositivo hace referencia a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), por lo que se ajusta al cambio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado el 20 de octubre de 2021.
· Es importante, considerar que no hace referencia a la regla 2.7.1.52 de la RMF para 2021, debido a que este dispositivo regula el tránsito local de bienes o mercancías en donde no se requiere autorización de la SICT.
Segundo · Distingue la referencia del Complemento Carta Porte del CFDI de Ingreso y de Traslado.
· Complemento Carta Porte incorporado al CFDI de Ingreso, es el título legal del contrato entre el Transportista y el Expedidor, Remitente o Usuario que contrata el servicio de transporte.
· Asimismo, este documento será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, bienes, mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte.
· Por otro lado, en el transporte privado de carga el permisionario se acreditará el transporte de sus bienes o mercancías mediante un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.
Tercero · La autoridad competente de la SICT observará el cumplimiento de la normatividad relativa al CFDI de tipo traslado o de ingreso con complemento Carta Porte.
· Las verificaciones serán realizadas en los Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones mediante visitas de inspección.
· Adicionalmente, refiere a las atribuciones en la materia con las que cuenta la Guardia Nacional.
Cuarto · Las condiciones de prestación del servicio de transporte de carga se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte.
· Asimismo, las cláusulas formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital del citado comprobante.
Quinto · La Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT tendrá competencia sobre la interpretación de este instrumento y demás supuestos no contemplados.
En resumen, se prevé que estas disposiciones tengan vigencia una vez que sea obligatorio el Complemento Carta Porte de acuerdo con las reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.51 de la Tercera Resolución de Modificaciones de la RMF para 2021, por lo que los sujetos obligados tendrán que implementar los citados cambios.
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Autore | TLC Magazine México |
Organizzazione | TLC Magazine México |
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