E130 El Dato peque del trueque: Puntos relevantes sobre la 7ma. Enmienda del Sistema Armonizado en la nueva LIGIE

15 apr 2022 · 4 min. 7 sec.
E130 El Dato peque del trueque: Puntos relevantes sobre la 7ma. Enmienda del Sistema Armonizado en la nueva LIGIE
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1. En el mundo la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías tuvo vigencia a partir del 1 de enero de 2022, y los países que...

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1. En el mundo la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías tuvo vigencia a partir del 1 de enero de 2022, y los países que han adoptado este Convenio Internacional se encuentran obligados a realizar los ajustes necesarios en su legislación arancelaria interna para ser implementada en los procedimientos aduaneros cuando los estimen conveniente.

2. De forma general, la Organización Mundial de Aduanas informó que el Sistema Armonizado tendrá un set de 351 cambios, y por su parte, la Secretaría de Economía dio a conocer el resumen de las modificaciones en la tabla que te pongo abajo:

Nivel Creación Modificación Eliminación
Subpartida 362 94 130
Fracción arancelaria 531 594 243
3. La SE comunicó mediante la nota informativa emitida el 2 de enero de 2022, que nuestro país implementará dicha actualización y, por el momento, se encuentra en el proceso legislativo, por lo que la intención es que tenga vigencia a partir del 1 de junio de 2022.
4. En el proceso legislativo la propuesta de reforma fue aprobada por la Cámara de Diputados enviada a la Cámara de Senadores y devuelta con modificaciones a la Cámara de Origen en este mes de abril.
El debate se centra en algunas fracciones arancelarias específicas vinculadas con los Sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización electricos o electrónicos, preparaciones a base de Cannabis, toallas sanitarias entre otros productos, del artículo 1 de LIGIE, de esta ley.
5. El artículo 2 de la LIGIE permanece en los mismos términos. Adicionalmente, se establecen 7 disposiciones transitorias en donde resaltan los puntos siguientes:
• La LIGIE tendrá vigencia a los 10 Días habiles siguientes en que el SAT indique que los sistemas se encuentran listos, lo cual debe suceder dentro de los 180 Días habiles siguientes a su publicación.
• Queda abrogada la LIGIE publicada en el DOF el 1 de julio de 2020.
• La metodología para establecer los NICO deberá dar a conocer los 20 días naturales posteriores de la publicación de la LIGIE.
• La SE dentro los 40 días naturales posteriores a la publicación de la LIGIE deberá dar a conocer los NICO y las tablas de correlación.
• La SE en conjunto con la SHCP dentro los 60 días naturales posteriores a la publicación de la LIGIE deberá dar a conocer las Notas Nacionales.
• La SE y demás dependencias dentro los 90 días naturales posteriores a la publicación de la LIGIE deberá dar a conocer los instrumentos jurídicos que deban actualizarse. (Vg. RRNA)
• Las menciones de la LIGIE en otros ordenamientos legales, se entenderá referida a la nueva LIGIE.
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Autore TLC Magazine México
Organizzazione TLC Magazine México
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