E81 La nueva Agencia Nacional de Aduanas: EP5 Los artículos transitorios del DECRETO de ANAM, SAT y SHCP

25 dic 2021 · 6 min. 7 sec.
E81 La nueva Agencia Nacional de Aduanas: EP5 Los artículos transitorios del DECRETO de ANAM, SAT y SHCP
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1. El Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022. 2. Se abroga expresamente dentro de los transitorios, es decir, se deja sin efecto jurídico el cuerpo legislativo...

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1. El Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
2. Se abroga expresamente dentro de los transitorios, es decir, se deja sin efecto jurídico el cuerpo legislativo completo del Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que había sido publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2021, lo que confirma los comentarios que habíamos realizado al respecto de que tenía defectos legales estructurales.
3. El Servicio de Administración Tributaria proporcionará a la Agencia Nacional de Aduanas de México los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información requeridos para apoyar sus funciones administrativas hasta en tanto ésta pueda llevarlos a cabo por su cuenta.
4. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Administración General de Aduanas y las Aduanas del Servicio de Administración Tributaria serán transferidos a la Agencia Nacional de Aduanas de México.
6. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la legislación y normativa aplicables.
7. Para agilizar la organización y colaboración entre las referidas autoridades federales, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina podrán constituir fideicomisos públicos sin estructura, que servirán como vehículos financieros para recibir y administrar la contraprestación prevista en el artículo 16 de la Ley Aduanera, este punto es interesante porque se refiere a la AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, es decir, cada uno de los coordinados, de acuerdo al tipo de aduana, definiría el recurso en qué programa se aplicaría dentro de su ámbito territorial.
8. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico se encuentren en trámite en la Administración General de Aduanas, las Aduanas y las unidades administrativas que de éstas dependan, así como aquéllos atendidos por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que modifiquen sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Reglamento por ser competencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México, se tramitarán hasta su conclusión por dicha Agencia, sus Aduanas y las unidades administrativas que de éstas dependan, en el ámbito que a cada una corresponda de conformidad con su Reglamento Interior vigente.
9. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del Servicio de Administración Tributaria se entenderán hechas o conferidas a la Agencia Nacional.
10. En cuanto a los contratos de fideicomisos públicos en los que la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria funja como unidad responsable, la Agencia deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias con la finalidad de que se modifiquen dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
11. Los asuntos derivados de denuncias presentadas en contra de los servidores públicos de la Administración General de Aduanas que se encuentren en trámite, se trasladarán a la Dirección General de Evaluación de la Agencia Nacional.

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