E182 Dato Peque del Trueque: T3E2 ¿Qué es una Visita Domiciliaría y su fundamento?

20 apr 2023 · 4 min. 4 sec.
E182 Dato Peque del Trueque: T3E2 ¿Qué es una Visita Domiciliaría y su fundamento?
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La facultad de la autoridad de practicar una visita domiciliaria se encuentra contenida en la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. “III.-Practicar visitas a los...

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La facultad de la autoridad de practicar una visita domiciliaria se encuentra contenida en la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. “III.-Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.” • El documento mediante el cual se notifica a las empresas que se va a realizar una visita domiciliara es la “Orden de Visita Domiciliaria”, la cual debe de contener los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, los cuales son: a) Lugar de la Visita b) Nombre de quien efectúa la visita c) Nombre del Visitado • Existen diversas obligaciones que la autoridad debe de cumplir al momento de efectuar una visita domiciliaría, mismas que están contenidas en el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación: a) Lugares de la Visita.- Solo se puede llevar a cabo el acto de fiscalización en los lugares que señale la propia Orden de Visita. b) Orden de expedición de la visita.- Se debe de entregar al representante legal de la empresa y en dado caso de que no este, se debe dejar citatorio y si al día siguiente no se encuentra nuevamente el Representante se iniciará el acto con quien se encuentre en el lugar c) Visita en el domicilio fiscal.- El acto de fiscalización debe iniciar en el domicilio fiscal de la empresa d) Aseguramiento de la contabilidad (es opcional y solo se realiza cuando existe riesgo de que el visitado se ausente) e) Identificación de los Visitadores.- Al inicio del acto los visitadores deben de identificarse con la persona con la que se atienda la diligencia. f) Sustitución de testigos.- No existen limitantes para cambiar en cualquier momento a los testigos g) Sustitución de Autoridad y visitadores.- Existe la posibilidad de que la autoridad solicite apoyo de otras autoridad fiscales, así como la sustitución de los visitadores, siempre y cuando la autoridad realice la notificación correspondiente.
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Autore TLC Magazine México
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