Se publicó para consulta el Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica. Consúltalo aquí:
https://cofemersimir.gob.mx/portales/... ¿Cuál es tu opinión respecto a la medida que se encuentra en consulta en la página de COFEMER? En su contenido principal señala: DECRETO ÚNICO. Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se instruye a la Agencia Federal de Aviación Civil actualizar las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2017, así como, incorporar el presente decreto en la Publicación de Información Aeronáutica (PIA). TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a realizar las acciones necesarias, a fin de revisar y modificar, en su caso, las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga. Se instruye a la Agencia Federal de Aviación Civil revisar y modificar, en su caso, los permisos del servicio al público de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y, en su caso, autorizar las rutas relacionadas al artículo Primero del presente decreto. CUARTO. Se instruye al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., a realizar las gestiones correspondientes para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, de conformidad con el presente decreto, lo establecido en las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, así como lo dispuesto en las declaratorias señaladas en los transitorios Séptimo y Octavo del presente decreto. QUINTO. Los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista en el presente decreto, cuentan con un plazo máximo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”. SEXTO. El presente decreto no abroga al diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1994, el cual establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a partir del 1 de junio de 1994, para las operaciones de aeronaves que se indican, por lo que se mantiene vigente. SÉPTIMO. La declaratoria de saturación en el campo aéreo del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2014, permanece vigente. OCTAVO. La resolución por la que se declara la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2022, permanece vigente. NOVENO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se deben cubrir mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes en el presente ejercicio fiscal, y no se autorizarán recursos adicionales en el presente ejercicio ni en los subsecuentes.
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